Art. Preambulo

En vigor desde 25 feb 1987
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Dentro de las actividades de salud pública dirigidas a grupos de población con problemas de morbi-mortalidad específicos, ocupan casi siempre lugar prioritario aquéllos dirigidas a niños y adolescentes, debido por una parte a lo numeroso de dicho colectivo y por otra a las particulares características que existen en estas etapas de la vida durante la cual tiene lugar una parte fundamental del desarrollo personal en todos sus aspectos. El establecimiento de unos adecuados servicios de sanidad escolar ha sido siempre objetivo previsto en la legislación española ya desde la Ley de Bases de Sanidad Nacional, posteriormente desarrollada en sucesivos Decretos y Órdenes. Partiendo del derecho a la salud reconocida en el artículo 43 de la Constitución española, así como de la capacidad de desarrollo legislativo que en materia de higiene y sanidad confiere la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, sobre Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su artículo 9.°, apartado 5.°, y habida cuenta de las competencias transferidas en estas materias según lo expresado en Real Decreto 542/1984, de 21 de marzo, y asumidas dichas competencias por Decreto de Consejo de Gobierno 19/1984, de 24 de mayo, existe por parte de la Comunidad Autónoma competencia legal para desarrollar la legislación básica del Estado contenida en la Ley 14/1986, de 25 de noviembre, General de Sanidad. Se determina como objetivo general de esta Ley garantizar la realización de un programa de salud escolar que contemple la promoción, protección y conservación de la salud preescolar y escolar en todos sus aspectos, mediante la realización de las siguientes tareas y actividades: 1. Educación para la salud. 2. Acciones preventivas frente a aquellos procesos responsables de las principales causas de morbi-mortalidad en la edad preescolar y escolar. 3. Estudio de las condiciones medio-ambientales de los centros y entorno donde se realiza la actividad escolar. 4. Exámenes periódicos en salud, tanto de los escolares como del personal de los Centros, orientados a los procesos que presentan mayor repercusión en estos colectivos. 5. Detección y seguimiento de personas con problemas de salud o en situación de riesgo para la misma. El programa de salud escolar formará parte integrante de la atención primaria de salud y será realizado mediante el trabajo en equipo de los distintos profesionales de la salud, con participación activa de la Comunidad, fundamentalmente educadores y padres o personas responsables, así como de los propios escolares. Para una correcta realización del programa de salud escolar es imprescindible la coordinación de los diferentes Organismos e Instituciones implicados en el tema. Para ello se desarrollarán los mecanismos adecuados tanto en el marco del sistema sanitario, como en el educativo, con el fin de evitar rupturas y redes paralelas, trabajando de manera conjunta con los responsables en dichas materias. Asimismo deberá tenerse en cuenta la responsabilidad que en las mencionadas materias pueda competer a las Corporaciones Locales. Para la realización del programa de salud escolar la Comunidad Autónoma destinará, con cargo a sus presupuestos ordinarios, las partidas económicas que permitan su progresivo cumplimiento en los centros escolares.
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eli/es-ri/l/1987/02/09/2#preambulo-preambulo

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