Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 3
En vigor desde 25 feb 1987
Se desarrollarán preferentemente los siguientes subprogramas:
1. Educación para la salud.
2. Prevención frente a aquellos procesos responsables de las principales causas de morbi-mortalidad en la edad escolar.
3. Orientación dietética y sanitaria de comedores escolares.
4. Estudio de las condiciones higiénico-sanitarias de los edificios, instalaciones, equipamiento y su entorno.
5. Realización de informes preceptivos en estas materias previos a la construcción o habilitación de cualquier nuevo Centro.
6. Exámenes periódicos en salud, tanto a los escolares como al personal de los Centros, orientados a los procesos que mayor repercusión presentan en estos colectivos.
7. Detección y seguimiento de personas con problemas de salud o en situación de riesgo para la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1987/02/09/2#art-3