Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 3

En vigor desde 25 feb 1987
Se desarrollarán preferentemente los siguientes subprogramas: 1. Educación para la salud. 2. Prevención frente a aquellos procesos responsables de las principales causas de morbi-mortalidad en la edad escolar. 3. Orientación dietética y sanitaria de comedores escolares. 4. Estudio de las condiciones higiénico-sanitarias de los edificios, instalaciones, equipamiento y su entorno. 5. Realización de informes preceptivos en estas materias previos a la construcción o habilitación de cualquier nuevo Centro. 6. Exámenes periódicos en salud, tanto a los escolares como al personal de los Centros, orientados a los procesos que mayor repercusión presentan en estos colectivos. 7. Detección y seguimiento de personas con problemas de salud o en situación de riesgo para la misma.
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eli/es-ri/l/1987/02/09/2#art-3

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