Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección Tercera. En relación con los centros docentes y su entorno
Art. 8
En vigor desde 25 feb 1987
Los edificios, instalaciones, equipamiento y entorno de los Centros docentes deberán cumplir las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad legalmente establecidas, así como las que en su momento pudieran determinarse.
Se prestará especial atención al cumplimiento de la normativa vigente sobre vigilancia, control e inspección sanitaria de comedores colectivos y consumo de tabaco en Centros públicos.
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Proeli/es-ri/l/1987/02/09/2#art-8