Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 66

En vigor desde 4 abr 1987
1. El personal eventual ocupará los puestos de trabajo a él reservados por su carácter de confianza o asesoramiento especial. El número del personal eventual se determinará anualmente al aprobarse la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. 2. El cese no generará, en ningún caso, derecho a indemnización. 3. El desempeño de estos puestos no constituye mérito alguno para el acceso a la función pública ni para la promoción interna.
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eli/es-cn/l/1987/03/30/2#art-66

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