Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 65

En vigor desde 2 jul 2025
1. (Derogado) 2. (Derogado) 3. (Derogado) 4. (Derogado) 5. Las plazas cubiertas por personal interino deberán ser incluidas en la primera oferta pública de empleo. En todo caso, la convocatoria, por parte de la Administración, de concursos de traslado entre funcionarios, deberá incluir necesariamente todas las plazas que en ese momento estén cubiertas por funcionarios interinos. 6. El nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal tendrá una duración máxima de tres años. Si al vencimiento de dicho plazo, el programa de carácter temporal estuviere vigente o se acordase su prórroga, podrá ampliarse, mediante resolución, la duración del nombramiento efectuado, como máximo, en doce meses adicionales. En todo caso, el personal funcionario interino deberá cesar cuando concluya el plazo de vigencia del programa de carácter temporal para cuya ejecución fue nombrado. Se derogan los apartados 1 a 4 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 2/2025, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2025-15655#dd Se añade el apartado 6 por la disposición final 1 de la Ley 8/2019, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2019-6776

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eli/es-cn/l/1987/03/30/2#art-65

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