Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 8.ª Régimen disciplinario
Art. 63
En vigor desde 4 abr 1987
Para graduar las faltas y las sanciones habrán de ser tenidos en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que permitan valorar la entidad del resultado lesivo y apreciar la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes, en los términos establecidos en la legislación sancionatoria común.
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Proeli/es-cn/l/1987/03/30/2#art-63