Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 66
68 / 131En vigor desde 4 abr 1987
1. El personal eventual ocupará los puestos de trabajo a él reservados por su carácter de confianza o asesoramiento especial. El número del personal eventual se determinará anualmente al aprobarse la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
2. El cese no generará, en ningún caso, derecho a indemnización.
3. El desempeño de estos puestos no constituye mérito alguno para el acceso a la función pública ni para la promoción interna.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1987/03/30/2#art-66