Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 8.ª Régimen disciplinario

Art. 61

En vigor desde 4 abr 1987
El procedimiento sancionador se ajustará en todo caso a los siguientes principios: a) Impulso de oficio. b) Imparcialidad. c) Agilidad y eficacia de modo que no se entorpezca la buena marcha de los servicios. d) Publicidad y contradictoriedad, comprendiendo esencialmente los derechos de información, defensa y audiencia y vista del expediente. El derecho de defensa comprende la facultad de poder ser asistido en todo momento por un Letrado. e) Economía procesal.
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eli/es-cn/l/1987/03/30/2#art-61

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