Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 8.ª Régimen disciplinario

Art. 57

En vigor desde 4 abr 1987
Las faltas se clasificarán en: a) Muy graves. b) Graves. c) Leves.
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eli/es-cn/l/1987/03/30/2#art-57

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