Art. 30
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 30

30 / 46
En vigor desde 13 mar 1987
Los representantes de las candidaturas podrán, asimismo, nombrar Apoderados con objeto de que ostenten la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales, sometiéndose, igualmente, a las normas que establece la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1987/02/24/2#art-30