Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 30
30 / 46En vigor desde 13 mar 1987
Los representantes de las candidaturas podrán, asimismo, nombrar Apoderados con objeto de que ostenten la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales, sometiéndose, igualmente, a las normas que establece la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
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Proeli/es-mc/l/1987/02/24/2#art-30