Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 16 mar 1987
A los efectos de presentación de documentos por los distintos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, se consideran oficinas públicas las sedes de las distintas juntas electorales que han de recibir la documentación.
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Proeli/es-ex/l/1987/03/16/2#disposicion-adicional-tercera