Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 16 mar 1987
En todo lo no previsto en esta Ley será de aplicación la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, con las modificaciones y adaptaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral a la Asamblea de Extremadura y, en este sentido, se entiende que las competencias atribuidas al Estado y a sus órganos y autoridades se asignan a las correspondientes de la Comunidad Autónoma, respecto de las materias que no son competencia exclusiva de aquél.
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eli/es-ex/l/1987/03/16/2#disposicion-final-primera

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