Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 16 mar 1987
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.
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eli/es-ex/l/1987/03/16/2#disposicion-final-segunda

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