Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 16 mar 1987
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.
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Proeli/es-ex/l/1987/03/16/2#disposicion-final-segunda