Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 16 mar 1987
A los efectos de presentación de documentos por los distintos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, se consideran oficinas públicas las sedes de las distintas juntas electorales que han de recibir la documentación.
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