Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 16 mar 1987
El régimen de incompatibilidades dispuesto en esta Ley entrará en vigor a partir de las próximas elecciones a la Asamblea de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/1987/03/16/2#disposicion-transitoria-tercera