Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 55

En vigor desde 26 mar 1991
1. En el plazo máximo de cuatro meses tras el día de la votación los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hubiesen alcanzado los requisitos exigidos para percibir subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma o que hubiesen obtenido adelantos con cargo a las mismas, presentará ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad ajustada a los principios generales del Plan General de Contabilidad o de los respectivos ingresos o gastos electorales y documentación de los mismos. 2. La presentación se realizará por los administradores generales de aquellos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hubieran concurrido a las elecciones en las dos provincias o por los administradores de candidatura en su caso. Se modifica el apartado 1 por el .10 de la Ley 2/1991, de 21 de marzo. Ref. DOE-e-1991-90005 .

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eli/es-ex/l/1987/03/16/2#art-55

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