Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 11 jun 1986
Son fines del Consejo de la Juventud de La Rioja: a) Defender los intereses globales de la juventud dentro de marcos generales de actuación conjunta. b) Impulsar la participación de los jóvenes riojanos en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad Autónoma. c) Promocionar el asociacionismo de los jóvenes riojanos. d) Promover el conocimiento de la cultura e historia de La Rioja.
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eli/es-ri/l/1986/03/05/2#art-2

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