Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 11 jun 1986
Son fines del Consejo de la Juventud de La Rioja:
a) Defender los intereses globales de la juventud dentro de marcos generales de actuación conjunta.
b) Impulsar la participación de los jóvenes riojanos en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad Autónoma.
c) Promocionar el asociacionismo de los jóvenes riojanos.
d) Promover el conocimiento de la cultura e historia de La Rioja.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1986/03/05/2#art-2