Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 15 may 1986
La renovación de las autorizaciones actualmente vigentes, una vez transcurridos su período de validez, se realizará con arreglo a las disposiciones de la presente Ley y se tendrá en cuenta lo dispuesto para la planificación del juego en Andalucía y cuantas circunstancias de índole social y económica concurran y aconsejen su renovación o no.
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eli/es-an/l/1986/04/19/2#disposicion-transitoria-cuarta

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