Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria cuarta
52 / 58En vigor desde 15 may 1986
La renovación de las autorizaciones actualmente vigentes, una vez transcurridos su período de validez, se realizará con arreglo a las disposiciones de la presente Ley y se tendrá en cuenta lo dispuesto para la planificación del juego en Andalucía y cuantas circunstancias de índole social y económica concurran y aconsejen su renovación o no.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1986/04/19/2#disposicion-transitoria-cuarta