Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 15 may 1986
Los titulares de las Empresas de juego y/o apuestas que se encontrasen en funcionamiento legal en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, habrán de adoptarse a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la misma en el plazo de dos años a partir de dicha entrada en vigor.
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Proeli/es-an/l/1986/04/19/2#disposicion-transitoria-sexta