Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 15 may 1986
1. El Consejo de Gobierno aprobará el primer Catálogo de juegos y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que incluirá al menos los siguientes:
Lotería.
Ruleta francesa y ruleta americana.
Veintiuno o «black jack».
Bola o «boule».
Treinta y cuarenta.
Dados.
Punto y banca.
Ferrocarril, «Baccará» o «Chemín de Fer».
«Baccará» o dos paños.
Bingo o lotería.
Máquinas recreativas, recreativas con premio y de azar.
Boletos.
Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
Apuestas hípicas.
Apuestas de galgos.
2. A propuesta de la Consejería de Gobernación, por el Consejo de Gobierno podrán autorizarse, incluyéndose en el Catálogo, juegos y apuestas no contemplados en esta Ley y que se considere oportuno regular dada su posible incidencia económica o social.
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Proeli/es-an/l/1986/04/19/2#disposicion-adicional-primera