Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 15 may 1986
En tanto los órganos de la Junta de Andalucía no hagan uso de las facultades reglamentarias que les otorga la presente Ley se aplicarán las disposiciones generales de la Administración del Estado.
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Proeli/es-an/l/1986/04/19/2#disposicion-transitoria-primera