Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 15 may 1986
A los casinos de juego autorizados con arreglo a la legislación anterior no les será de aplicación, en el supuesto de solicitud de renovación, lo establecido en el número 3 del artículo 11 de esta Ley.
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Proeli/es-an/l/1986/04/19/2#disposicion-transitoria-quinta