Art. Disposición adicional

En vigor desde 5 abr 1983
El ámbito territorial de las comarcas de montaña establecidas en el artículo 2.2 se entiende referido al aprobado por los Decretos del Gobierno de la Generalitat de los días 27 de agosto y 23 de diciembre de 1936.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1983/03/09/2#disposicion-adicional

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil