Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 5 abr 1983
El Consell Executiu de la Generalitat debe dotar a las comarcas de montaña de los bienes y medios necesarios para llevar a cabo las funciones que esta Ley les atribuye.
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eli/es-ct/l/1983/03/09/2#disposicion-transitoria-segunda

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