Art. 11

En vigor desde 21 sept 1986
1. El Consell Executiu debe establecer una política de subvenciones en relación a las actuaciones en comarcas y en zonas de montaña de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada año y tender a compensar los desequilibrios económicos y sociales entre las diversas comarcas y zonas de montaña. 2. Esta política de subvenciones podrá in­cluir un régimen de indemnizaciones compensatorias anuales por unidad de ganado adulto o hectárea a los agricultores de las zonas y co­marcas de montaña que exploten un mínimo de superficie agrícola útil y que se comprometan a ejercer la actividad durante un mínimo de tiempo a partir del primer pago de la indemnización. Se añade el apartado 2 por el art. único del Decreto Legislativo 3/1986, de 4 de agosto. Ref. DOGC-f-1986-90005 . Entendemos que numera el texto anterior como apartado 1.

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eli/es-ct/l/1983/03/09/2#art-11

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