Art. 12

En vigor desde 5 abr 1983
Corresponden al Consell Executiu de la Generalitat, en los términos expresados en esta Ley, las siguientes funciones: a) Aprobar definitivamente los planes comarcales de montaña y sus revisiones. b) Aprobar la declaración de zona de montaña. c) Ejecutar y, en su caso, coordinar los diversos planes comarcales de montaña. d) Elaborar, recoger y seguir la cartografía y los datos estadísticos de carácter demográfico y socio-económico de las comarcas y zonas de montaña. e) Establecer directrices metodológicas mínimas, normas de elaboración generales y criterios básicos de contenido de los planes comarcales de montaña. f) Establecer los sistemas de prioridades a que hace referencia el artículo 9. g) Establecer la política de subvenciones a que hace referencia el artículo 11. h) Todas las que por Ley le correspondan.
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eli/es-ct/l/1983/03/09/2#art-12

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