Art. 8

En vigor desde 5 abr 1983
El Consell Executiu debe incluir, de forma especificada, en su proyecto de presupuesto las previsiones financieras contenidas en los diversos planes comarcales. Estas previsiones no suponen renuncia alguna a otras consignaciones que puedan corresponder por otros conceptos.
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eli/es-ct/l/1983/03/09/2#art-8

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