Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Aplazamiento y fraccionamiento del pago
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 8 nov 2016
Con carácter excepcional, el aplazamiento que concedan los órganos de gestión de la Administración tributaria en virtud del artículo 73.1 puede ser de hasta dos años en el caso de las cuotas del impuesto sobre sucesiones y donaciones correspondientes a hechos imponibles devengados en el período que va del 1 de agosto de 2009 al 31 de diciembre de 2017.
Se modifica por el .2 de la Ley 2/2016, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-11020 . Se modifica por el art. 122.8 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se modifica por la disposición adicional 18 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/06/07/19#disposicion-transitoria-segunda