Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Reducciones por circunstancias personales
Art. 2
En vigor desde 31 ene 2014
En las adquisiciones por causa de muerte, se aplica la reducción que corresponda, entre las siguientes, por razón del grado de parentesco entre el adquiriente y el causante:
a) Grupo I (adquisiciones por descendientes menores de veintiún años): 100.000, más 12.000 euros por cada año de menos de veintiuno que tenga el causahabiente, hasta un límite de 196.000 euros.
b) Grupo II (adquisiciones por descendientes de veintiún años o más, cónyuges y ascendientes):
– Cónyuge: 100.000 euros.
– Hijo: 100.000 euros.
– Resto de descendientes: 50.000 euros.
– Ascendientes: 30.000 euros.
c) Grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad): 8.000 euros.
d) Grupo IV (adquisiciones por colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y por extraños): no se aplica ninguna reducción por razón de parentesco.
Se modifica por el art. 122.2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/06/07/19#art-2