Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Aplazamiento y fraccionamiento del pago
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 16 jun 2011
El Gobierno debe aprobar antes del 1 de noviembre de 2011 el decreto que dé cumplimiento a los mandatos expresos de desarrollo reglamentario que contiene la presente ley.
Se modifica por el de la Ley 3/2011, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2011-10974 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/06/07/19#disposicion-final-segunda