Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Aplazamiento y fraccionamiento del pago

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 31 ene 2014
1. Con efectos a partir del 1 de enero de 2010, y en el marco de competencias normativas que define el artículo 46.1 de la Ley del Estado 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se aprueba la siguiente escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas: Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0,00 0,00 17.707,20 12 17.707,20 2.124,86 15.300,00 14 33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,5 53.407,20 8.040,86 En adelante 21,5 Se deroga el apartado 2, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el art. 119.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/06/07/19#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil