Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Aplazamiento y fraccionamiento del pago
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 12 jun 2010
En la presente ley, se entiende que las denominaciones en género masculino referidas a personas incluyen mujeres y hombres, salvo que el contexto indique lo contrario.
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Proeli/es-ct/l/2010/06/07/19#disposicion-adicional-primera