Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Aplazamiento y fraccionamiento del pago

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 12 jun 2010
1. Mientras no se aprueben los despliegues reglamentarios pertinentes, se aplican las normas reglamentarias vigentes, de ámbito catalán o estatal, en todo aquello que no se oponga a la presente ley o la contradiga. 2. Mientras no se aprueben por reglamento los plazos de presentación a que se refiere el artículo 63, se aplican los plazos que establece el artículo 14 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
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eli/es-ct/l/2010/06/07/19#disposicion-transitoria-primera

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