Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Aplazamiento y fraccionamiento del pago
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 12 jun 2010
1. Mientras no se aprueben los despliegues reglamentarios pertinentes, se aplican las normas reglamentarias vigentes, de ámbito catalán o estatal, en todo aquello que no se oponga a la presente ley o la contradiga.
2. Mientras no se aprueben por reglamento los plazos de presentación a que se refiere el artículo 63, se aplican los plazos que establece el artículo 14 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/06/07/19#disposicion-transitoria-primera