Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Aplazamiento y fraccionamiento del pago

Art. Disposición transitoria primera

86 / 90
En vigor desde 12 jun 2010
1. Mientras no se aprueben los despliegues reglamentarios pertinentes, se aplican las normas reglamentarias vigentes, de ámbito catalán o estatal, en todo aquello que no se oponga a la presente ley o la contradiga. 2. Mientras no se aprueben por reglamento los plazos de presentación a que se refiere el artículo 63, se aplican los plazos que establece el artículo 14 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/06/07/19#disposicion-transitoria-primera