Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 3 feb 2010
Se faculta al Gobierno y al departamento competente en materia de servicios sociales para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo, aplicación y cumplimiento de la presente ley.
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Proeli/es-ct/l/2009/11/26/19#disposicion-final-primera