Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 3 feb 2010
1. El perro de asistencia pierde su condición por alguno de los siguientes motivos:
a) La muerte del animal, certificada por una persona en ejercicio de la veterinaria.
b) La renuncia escrita del usuario o usuaria, o del padre o de la madre o de quien ejerza su tutoría legal en el caso de las personas menores de edad o incapacitadas, presentada al centro de adiestramiento responsable de la unidad de vinculación.
c) La finalización de la unidad de vinculación con el usuario o usuaria, hecho que debe ser acreditado por el centro de adiestramiento.
d) La incapacidad definitiva del animal para el cumplimiento de las funciones para las cuales fue adiestrado, acreditada por el centro de adiestramiento.
e) Haber causado una agresión que haya derivado en daños a personas o animales, siempre y cuando se haya declarado la responsabilidad del perro por sentencia firme. A partir del momento en que se produce la agresión, el perro debe llevar bozal.
2. La pérdida de la condición de perro de asistencia debe ser declarada por el mismo órgano que emitió su acreditación, previa instrucción, si procede, de expediente contradictorio en que se debe dar audiencia al usuario o usuaria, al centro de adiestramiento y, si procede, al propietario o propietaria del perro.
3. En el caso de las letras b) y c) del apartado 1, no procede la declaración de la pérdida de la condición de perro de asistencia mientras no conste acreditada en el expediente la imposibilidad de que el perro conforme otra unidad de vinculación.
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Proeli/es-ct/l/2009/11/26/19#art-9