Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 3 feb 2010
1. Los responsables del cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias a que están sometidos los animales domésticos en general y los perros de asistencia en particular, de acuerdo con la normativa vigente, son: a) El propietario o propietaria del perro, desde el nacimiento hasta la muerte del animal, mientras no esté vigente ningún contrato de cesión del perro de asistencia a un usuario o usuaria, o bien al padre o a la madre o a quien ejerza su tutoría legal en el caso de las personas menores de edad o incapacitadas. b) El usuario o usuaria del perro de asistencia o bien el padre o la madre o quien ejerza su tutoría legal, en el caso de las personas menores de edad o incapacitadas, a partir del momento en que reciben legalmente la cesión del animal y mientras esta perdure. 2. Corresponde al propietario o propietaria del perro de asistencia llevar a cabo la esterilización a que hace referencia el artículo 6.1.a) antes de su cesión al usuario o usuaria.
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eli/es-ct/l/2009/11/26/19#art-7

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