Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 3 feb 2010
1. El usuario o usuaria de un perro de asistencia no puede ser discriminado en los procesos de selección laboral ni en el cumplimiento de su tarea profesional.
2. En su puesto de trabajo, el usuario o usuaria de un perro de asistencia tiene derecho a mantener el perro a su lado y en todo momento.
3. El usuario o usuaria de un perro de asistencia tiene derecho a acceder acompañado del perro a todos los espacios de la empresa, organización o administración en que lleva a cabo su tarea profesional, en las mismas condiciones que los demás trabajadores y con las únicas restricciones que establece la presente ley.
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Proeli/es-ct/l/2009/11/26/19#art-13