Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 3 feb 2010
1. El acuerdo de pérdida de la condición de perro de asistencia comporta la retirada del carné oficial, del distintivo y de la inscripción registral. 2. Los acuerdos de suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia son inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que sean procedentes.
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eli/es-ct/l/2009/11/26/19#art-10

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