Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

En vigor desde 3 feb 2010
1. Las infracciones tipificadas en la presente ley se clasifican en leves, graves y muy graves. 2. Son infracciones leves: a) Dificultar el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente ley, sin llegar a vulnerarlos. b) Incumplir cualquiera de las obligaciones que el artículo 17 impone a usuarios, propietarios, adiestradores y agentes de socialización de perros de asistencia. c) Incumplir los deberes que el artículo 21 establece para los centros de adiestramiento de perros de asistencia. 3. Son infracciones graves: a) Impedir el acceso, deambulación o permanencia de los usuarios de perros de asistencia en cualquiera de los lugares, locales, establecimientos, alojamientos, transportes y espacios determinados en el artículo 12, si son de titularidad privada. b) Percibir ingresos adicionales en concepto de acceso del perro de asistencia contraviniendo a lo dispuesto por el artículo 11.5. c) Utilizar, de forma fraudulenta, el distintivo de identificación de perro de asistencia para un perro que no tenga dicha acreditación. d) Utilizar, de forma fraudulenta, el perro de asistencia sin ser ni el usuario o usuaria que forma la unidad de vinculación con el perro, ni su adiestrador o adiestradora ni su agente de socialización. e) Adiestrar el perro sin tener la acreditación de adiestrador o adiestradora. f) No dispensar al animal la atención veterinaria que determina la presente ley. g) Utilizar el perro después de que el correspondiente órgano administrativo haya suspendido su condición de perro de asistencia. h) Llevar a cabo, un mínimo de tres veces en dos años, cualquiera de las conductas o acciones tipificadas como infracciones leves en el apartado 2. 4. Son infracciones muy graves: a) Impedir el acceso, deambulación o permanencia de los usuarios de perros de asistencia en cualquiera de los lugares, locales, establecimientos, alojamientos, transportes y espacios determinados en el artículo 12, si son de titularidad pública. b) Privar de forma intencionada a un usuario o usuaria de su perro de asistencia, si el hecho no constituye infracción penal. c) Llevar a cabo, un mínimo de tres veces en dos años, cualquiera de las conductas o acciones tipificadas como infracciones graves en el apartado 3.
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eli/es-ct/l/2009/11/26/19#art-26

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