Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 3 feb 2010
Los centros de adiestramiento tienen las siguientes obligaciones:
a) Garantizar que los perros de asistencia cumplen los estándares de adiestramiento que la asociación o federación europeas o internacionales en que estén afiliados determinen como mínimos.
b) Llevar a cabo, una vez al año como mínimo, el control y seguimiento del funcionamiento de la unidad de vinculación.
c) Facilitar al departamento de la Generalidad y al resto de administraciones públicas competentes en materia de protección de los animales la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones de inspección.
d) Requerir al usuario o usuaria el certificado de discapacidad con el dictamen técnico y facultativo del centro de atención a personas con discapacidad o del ente competente.
e) Requerir al usuario o usuaria los informes especializados que considere necesarios para acreditar su idoneidad.
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Proeli/es-ct/l/2009/11/26/19#art-21