Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 29
En vigor desde 3 feb 2010
1. Las infracciones administrativas establecidas en la presente ley prescriben en los siguientes plazos:
a) Las leves, al año de haber sido cometidas.
b) Las graves, a los dos años de haber sido cometidas.
c) Las muy graves, a los tres años de haber sido cometidas.
2. Las sanciones prescriben en el plazo de un año a contar desde la fecha en que las correspondientes resoluciones devienen firmes.
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Proeli/es-ct/l/2009/11/26/19#art-29