Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 3 feb 2010
1. El procedimiento para la autorización de los centros de adiestramiento de perros de asistencia se inicia con la solicitud de autorización que el titular o la titular del centro, o quien tenga su representación legal, debe presentar al departamento competente en materia de servicios sociales. 2. A la solicitud de autorización debe adjuntarse la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para la autorización según lo especificado en el artículo 20. No es necesario adjuntar la documentación correspondiente a los trámites que la Administración debe solicitar a otros departamentos de la Generalidad o a la administración local competente. 3. El plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de autorización de un centro de adiestramiento de perros de asistencia es de seis meses. Si transcurrido este plazo no se ha notificado resolución expresa, se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. 4. El cese de actividades de los centros de adiestramiento de perros de asistencia debe ser comunicado al departamento competente en materia de servicios sociales.
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eli/es-ct/l/2009/11/26/19#art-22

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