Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
En vigor desde 3 feb 2010
Las infracciones tipificadas en la presente ley se sancionan con las siguientes multas:
a) Las infracciones leves, con una multa de 300 a 600 euros.
b) Las infracciones graves, con una multa de 601 a 3.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con una multa de 3.001 a 9.000 euros.
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Proeli/es-ct/l/2009/11/26/19#art-27