Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 3 feb 2010
El usuario o usuaria de un perro de asistencia es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a personas, otros animales, bienes, vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido por la legislación civil aplicable.
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eli/es-ct/l/2009/11/26/19#art-19

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