Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 3 feb 2010
El usuario o usuaria de un perro de asistencia es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a personas, otros animales, bienes, vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido por la legislación civil aplicable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/11/26/19#art-19