Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 3 feb 2010
1. Los adiestradores y agentes de socialización de los centros oficialmente autorizados tienen los mismos derechos de acceso al entorno que la Ley atribuye a los usuarios de perros de asistencia, cuando vayan acompañados de perros de asistencia durante las fases de socialización, adiestramiento, adaptación final y reeducación de los animales. 2. Los adiestradores y agentes de socialización deben acreditar su condición mediante la documentación expedida por el centro de adiestramiento. 3. Los adiestradores y agentes de socialización de perros de asistencia procedentes de otra comunidad autónoma o de otro país tienen el mismo derecho de acceso al entorno que establece el apartado 1, siempre y cuando la acreditación expedida por el centro o institución de procedencia haya sido visada por el órgano u organismo competente para el reconocimiento de perros de asistencia a que hace referencia el artículo 4.1.
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eli/es-ct/l/2009/11/26/19#art-16

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