Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 16 ago 2003
Se faculta al Gobierno para que, a iniciativa de la entidad local competente o del Consejo Catalán del Taxi, previo informe preceptivo respectivo, a propuesta del consejero o consejera competente en la materia y previo informe del Consejo Catalán del Taxi, actualice el porcentaje de licencias establecido por el artículo 8.2, atendiendo a las necesidades de una mejor ordenación del servicio y de estructuración del sector.
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Proeli/es-ct/l/2003/07/04/19#disposicion-final-quinta