Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 16 ago 2003
Se faculta al Gobierno para que, a iniciativa de la entidad local competente o del Consejo Catalán del Taxi, previo informe preceptivo respectivo, a propuesta del consejero o consejera competente en la materia y previo informe del Consejo Catalán del Taxi, actualice el porcentaje de licencias establecido por el artículo 8.2, atendiendo a las necesidades de una mejor ordenación del servicio y de estructuración del sector.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2003/07/04/19#disposicion-final-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil