Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Procedimiento coordinado de otorgamiento de los títulos habilitantes

Art. 16

En vigor desde 16 ago 2003
La obtención de la licencia para prestar los servicios urbanos de taxi se exige, con carácter general, antes del otorgamiento de la autorización de transporte interurbano, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecer las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
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eli/es-ct/l/2003/07/04/19#art-16

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