Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Licencias para la prestación de los servicios urbanos de taxi

Art. 13

En vigor desde 16 ago 2003
Las actuaciones administrativas de los órganos competentes relacionadas con el otorgamiento, modificación o transmisión de las licencias y autorizaciones para la prestación de los servicios de taxi pueden dar lugar, en los términos que establece la legislación vigente, a la percepción de una tasa administrativa cuyo importe estimado no puede exceder, en conjunto, del coste real o previsible del servicio.
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eli/es-ct/l/2003/07/04/19#art-13

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